Trámites

Impuesto sobre bienes inmuebles - IBI

Que es ? Es un tributo directo sobre la propiedad o titularidad de un derecho real (usufructo, superficie o concesión administrativa) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica sitos en el término municipal.
Quien tiene que pagarlo ? El propietario o titular del derecho sobre el inmueble.
Hay alguna exención o bonificación ? – Sí, las contempladas en los artículos 4 y 9 de la correspondiente Ordenanza.
Como se tramita ? Los trámites varían segundo se trate de una :
– Alta o Modificación
– Cambio de nombre del titular del inmueble.
– Solicitud exención o bonificación
Cuanto cuesta ? La base liquidable de este impuesto y el valor catastral del bien inmueble con las reduccións que legalmente le correspondan.
La cuota ven dada por la aplicación a la base liquidable de los siguientes tipos de gravamen :
– Bienes inmuebles urbanos : 0,4 por ciento.
– Bienes inmuebles rústicos : 0,3 por ciento.
– Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 por ciento.
La cantidad resultante podrá aminorarse con el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 9 de la Ordenanza.
Cuando hay que pagarlo ? Calendario del Contribuyente.
Como se paga ? – En las oficinas del ORAL – Av. Benito Vigo, 51 – A Estrada.
– Mediante Domiciliación bancaria.
Donde puedo encontrar más información ? – En la página del Catastro.
– Consultando la Ordenanza fiscal.
– En la Ley de Haciendas Locales artículos 61 a 78.
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