Trámites
Impuesto sobre Vehículos - Exenciones o bonificaciones
Que es ? | La dispensa de pagar el impuesto sobre vehículos del que se pueden beneficiar, entre otros, los coches adaptados para minusválidos o los vehículos con una antigüedad superior a los 30 años. |
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Quien lo puede solicitar ? | Los propietarios de los vehículos. La lista completa de exenciones o bonificación puede consultarse en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal |
Que documentación hay que presentar ? | La solicitud cubierta. – En el caso de vehículos con antigüedad superior a los 30 años, acreditación de la misma. Los años se contarán a partir de la fecha de su fabricación, si esta no se conociera se tomará cómo tal su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. |
Cuanto cuesta ? | La tramitación es gratuita. |
Cuando se puede hacer ? | Antes del 31 de diciembre de cada año. La exención tendrá efectos en el ejercicio siguiente a lo que se hizo la solicitud. |
Como y donde hay que presentarlo ? | En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. |
Cuanto tiempo tarda la respuesta ? | 45 días. |
Que documentación entrega el Ayuntamiento ? | Comunicación del decreto de concesión de la exención. |
Donde puedo encontrar más información ? | – Consultando la Ordenanza fiscal. |