Xunta de Galicia convoca las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clase A2 y B a la juventud gallega
CONSELLERÍA DE CULTURA, LINGUA E XUVENTUDE
ORDEN de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B a la juventud gallega y si procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS321La).
El gasto subvencionable es la suma a precio global de obtención de los permisos de conducción objeto de esta orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.
El importe de la ayuda será de 150 euros para la obtención del permiso de conducción de clase A2 y de 400 euros para el permiso de conducción de clase B. El importe de la ayuda será acumulativo en caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de los dos permisos objeto de la orden.
Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
la) Tener hechos los 18 años de edad y no tener hechos los 31.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) No estar trabajando por cuenta propia ni ajena. Se entiende que están trabajando por cuenta propia o ajena aquellas personas que estén en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social, con la excepción de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por lo que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social.
d) Haber aprobado el/s permiso/s de conducir para lo/s cuales se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre lo 1 de octubre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
y) Que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2025, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. junta.gal. ONTEN A Chave365 y podrás tramitarlo de una manera rápiudo y sencillo. No caso de A Estrada te la dan en el CENTRO DE SALUD o en el CENTRO COMARCAL (del lado de Protección Civil).
DOCUMENTACIÓN A ACERCAR:
Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
la) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, si es el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro modo válido en derecho. El modelo normalizado puede descargarse en el siguiente enlace: https://sede.junta.gal/
b) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante haya aprobado el/s carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no fuera expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).
c) El/s certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación padroal sea inferior a 1 año.
d) Convenio especial, acuerdo específico para el desarrollo de la actividad formativa o documento análogo que acredite la realización de las prácticas formativas o académicas, para el caso de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de seguridad social.
y) Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia. En este último caso, copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de las personas miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
f) Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, de ser el caso.
g) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener el deber de declarar, si es el caso.
h) Anexo II, de comprobación de datos de terceras personas cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá acercar debidamente cubierto y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
El plazo de presentación solicitudes será de un mes, que se contará desde el día 25 de agosto de 2025 a las 9.00 horas hasta el día 25 de septiembre de 2025 a las 20.00 horas
Si precisas AYUDA PARA Su TRAMITACIÓN, desde el DEPARTAMENTO DE JUVENTUD del Ayuntamiento de A Estrada te echamos una mano. Te pasa por nuestras oficinas sin necesidad de cita previa (1º andar) o los llaman al teléfono 986 677 740 en horario de 9.00 a 14.00 horas.
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