Xunta de Galicia convoca ayudas para la realización de cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción así como para la obtención de los permisos de conducción de las C y/o D
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES
ORDEN de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al comprado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IF310F y IF310G).
La orden cuenta con dos líneas de ayuda:
Línea 1: subvencionar los cursos realizados con la cualificación de apto, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y/o de «ampliación o promoción», de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Línea 2: subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+Y, C+Y, D, D1, D1+Y.
El período subvencionable para ambas líneas será de 30 de octubre de 2024 a 30 de octubre de 2025.
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.
la) Tener 18 años.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (30 de octubre de 2024). Las entidades adheridas podrán requerirle a la persona interesada la justificación de este hecho mediante la justificación oficial de empadronamiento.
c) Para ser personas beneficiarias de la línea 1, tendrán que haber realizado y superado el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional. Deberán intentar superar el examen CAP y presentarse, en el plazo de un año desde lo finalice del curso, la un mínimo de cuatro convocatorias de examen, salvo que superen el @dito examen en las convocatorias anteriores. No se exige la superación del examen CAP, pero sí la presentación a este por lo menos en cuatro ocasiones. En caso contrario, deberán reintegrar el 20 % de la ayuda recibida.
Para ser personas beneficiarias de la línea 2, deberán obtener el/s permiso/s de conducción de las clases C, C1, C1+Y, C+Y, D, D1, D1+Y durante el período subvencionable.
d) Haber abonado el importe del curso y los costes de matrícula y las clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C y/o D.
y) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11 y) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.
Las cuantías máximas que se van a subvencionar por alumno se establecen tomando cómo referencia el coste medio de los cursos y de la obtención de los permisos de conducción.
En la línea 1, se fija una cuantía máxima para subvencionar por alumno para el curso de cualificación inicial, de mercancías o de viajeros y en la modalidad común o acelerada de 1.200 €, y el curso de «ampliación o promoción», para los que ya tienen la cualificación inicial en una de las dos categorías y desean obtener a otra, en un importe de 300 €.
En la línea 2, se fija la cuantía máxima para subvencionar por alumno para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D de 1.200 €. No supuesto de que soliciten las dos líneas, el importe máximo subvencionable será de 3.900 € por alumno.
El período subvencionable comprende de 30 de octubre de 2024 a 30 de octubre de 2025.
Entidades colaboradoras
A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las empresas autorizadas como centros de formación CAP, para impartir los cursos de formación inicial, por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorización de transporte público, que se denominarán «empresas CAP», y las autoescuelas que otorguen la formación y las prácticas correspondientes para la obtención de los permisos de conducción C y/o D.
Las «empresas CAP» y las autoescuelas deben tener su domicilio social o una sucursal abierta en la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditar las condiciones de solvencia técnica y económica establecidas en la orden.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de octubre de 2025, o cuando se agoten los fondos.
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