INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025 por la que si procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler juventud para el año 2025, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482Y). Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2025, con carácter plurianual, el programa Bono alquiler juventud para facilitar lo disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias (código de procedimiento VI482Y). Requisitos de las personas beneficiarias la) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. No caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estadía o residencia regular en España. c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. No caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre . d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos. f) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. La @dito circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento, en los términos previstos en esta resolución. Se les concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de la cesión o, de convivir con otras personas, del importe que le corresponda satisfacer a la persona beneficiaria La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, lo cual comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde lo siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. APERTURA PLAZO SOLICITUD: JUEVES 27 DE FEBRERO Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en esta resolución como anexo I. Documentación complementaria la) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , o, si es el caso, contrato de alquiler de habitación o contrato de cesión de uso. c) Referencia catastral de la vivienda, en caso de que no figure en el contrato. d) Documento firmado por la persona arrendadora en que conste el importe de la renta o precio de cesión individualizado, en caso de que estén incluidos los gastos de comunidad y/o anexos, como garajes o trasteros, cuyo importe no estuviera desglosado. y) Compromiso firmado por la persona arrendadora y arrendataria/s de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso, en el caso de no disponer de contrato, en que consten los siguientes datos: – El importe de la renta o precio de la cesión individualizado, sin incluir los anexos de la vivienda y gastos de comunidad. – El ayuntamiento donde se localice la vivienda. – La referencia catastral de la vivienda. – Las personas arrendatarias que suscribirán el @dito contrato – La fecha de efectos económicos del contrato. f) Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en que conste la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en que se localice la habitación objeto de alquiler o cesión, en caso de que tenga contrato. Para estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado deberá hacer constar expresamente esta circunstancia. g) Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante. Para estos efectos, podrán acercarse: – Contrato de trabajo por cuenta ajena, de ser el caso – Contrato de personal investigador en formación, de ser el caso. – Certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, de ser el caso. – Cualquier otra documentación que justifique alguna de las fuentes regulares de ingresos en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria. Acceso a la orden de convocatoria: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250220/AnuncioC3Q2-070225-0001_gl.pdf ACCESO A La SOLICITUD: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI482E&ano=2025&numpub=1&lang=gl En el caso de A Estrada, te echaremos una mano para su tramitación desde el departamento de EMPLEO Y JUVENTUD. Puedes llamarnos al teléfono 986 677 740 o pasarte por nuestras oficinas sin necesidad de cita previa en horario de 9.00 a 14.00 horas.