Xunta de Galicia convoca las ayudas del EMEGA al emprendimiento femenino
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
ORDEN de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y si procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SÍ429La).
AYUDA MÍNIMA: 10.000 EUROS
El programa Emega comprende las siguientes modalidades de ayuda:
la) Emega Emerge: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
b) Emega Impulsa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora. En ningún caso las @dito medidas podrán consistir en la destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
c) Emega Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
d) Emega Concilia: ayuda complementaria de las modalidades Emerge, Impulsa e Innova para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre lo 30 de septiembre de 2024 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente modalidad o tipo de ayuda previstos en esta orden, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio , y en su reglamento.
Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal.
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