Trámites

Impuesto sobre vehículos

Que es ? Es un tributo directo que se aplica los titulares de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. Se considerará vehículo apto para circular a lo que esté matriculado en los correspondientes registros.
No están sujetos al impuesto :
– los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas o de esta naturaleza.
– los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kgs.
Quien tiene que pagarlo ? El propietario del vehículo.
Hay alguna exención o bonificación ? – Si, las contempladas en el artículo 4.1 de la Ordenanza fiscal
Como se tramita ? Los trámites varían según se trate de una :
– Alta
– Baja
– Solicitud exención o bonificación
Cuanto cuesta ? La tarifa viene fijada pones la Ley 50/98 en base a la potencia de los vehículos.
Los Ayuntamientos pueden incrementarla mediante la aplicación de un coeficiente. En el Ayuntamiento de A Estrada se está aplicando el 1,26, muy por debajo de máximo permitido del 2
El cuadro completo de tarifas poder verse en el artículo 5.2 de la Ordenanza fiscal
Cando hay que pagarlo ? Calendario del Contribuyente.
Como se paga ? – En la Recaudación Municipal.
– Mediante Domiciliación bancaria.
Donde puedo encontrar más información ? – En la Ley 50/98 reguladora de las Haciendas Locales, artículos 93 a 100.
– Consultando la Ordenanza fiscal.
– En la sección Preguntas más frecuentes sobre el Impuesto de Circulación …
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