Concello da Estrada

Trámites

Padrón Municipal de habitantes

Que  es ?

El Padrón Municipal es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Todas las personas residentes en un ayuntamiento tienen el deber de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes y notificar los cambios de domicilio o variaciones de los datos de inscripción que se puedan producir mientras viven en el mismo.
El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

 

Quien lo puede solicitar ?

Todas las personas mayores de edad que tengan su domicilio habitual en el Ayuntamiento de A Estrada, en su propio nombre o en el de todas las personas que tengan su cargo.

 

Que documentación hay que presentar ?

1. Solicitud

2. Hoja padronal ( se facilita en el mismo Ayuntamiento ) cubierta y firmada.

3. Documento que acredite la identidad de las personas inscritas : D.N.I., Libro de familia ( para menores de 15 años ). En el caso de extranjeros permiso de residencia o pasaporte.

4. Documento que acredite la ocupación del inmueble donde se vive ( escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato o recibo actual expedido por la Compañía suministradora de teléfono, agua, electricidad. Este documento en el es preciso en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empradronado

En el caso de rectificación o actualización de datos, documento acreditativo del dato correcto.

Cuando se puede solicitar?Siempre
Donde se puede solicitar?

Personalmente en el Servicio del Padrón Municipal – Casa del Ayuntamiento.

 

Cuanto tiempo tarda la respuesta?hh horas dd días
Que documentación entrega el Ayuntamiento?

 

Si se desea, un certificado o el volante de empadronamiento.

Normativa de aplicación

– Ley 4/1996 por la que se modifica la Ley 7/1985.

– Real Decreto 2612/1996 por lo que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por R.D. 1690/1986.

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