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Home » Ocupación de vuelo de toda clase de vías públicas
Ocupación de vuelo de toda clase de vías públicas
Que es ? | La utilización, aprovechamiento u ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas municipales mediante elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos, y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de la fachada. |
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Quien lo puede solicitar ? | Cualquier persona física o jurídica interesada. |
Que documentos hay que aportar ? |
– Una solicitud firmada. – Un plano de la instalación y el detalle de la superficie del aprovechamiento solicitado y su situación dentro del término municipal. |
Cuanto cuesta ? | El que se indica en el anexo de la Ordenanza fiscal reguladora. |
Cuando se puede hacer ? | En cualquier momento. |
Donde se solicita ? | En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. |
Cuanto tiempo tarda la respuesta ? | Un máximo de 15 días. |
Que documentación entrega el Ayuntamiento ? | – Una copia de la resolución adoptada. – Recibo de pago de las tasas. |
Otras informaciones de interés | El solicitante debe cumplir las normas de seguridad vigentes en cada momento. |