Concello da Estrada

Trámites

Matrimonios civiles

Que es ?La modificación del  Código Civil por la Ley 35/1994, introduce la posibilidad de contraer matrimonio civil delante del Alcalde o concejal en el que delegue.
Quien lo puede entregar?La edad legal mínima para contraer matrimonio son los 18 años.
Los menores tendrán que presentar autorización paterna al tramitar el expediente.
Que documentos hay que
aportar ?
– Autorización del Registro Civil .
– Solicitud de casamiento firmada por uno de los contrayentes, o por su representante, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en la que conste :
-Nombre, apellidos, D.N.I. de cada contrayente y su lugar de residencia.
-Nombre y DNI de dos testigos como mínimo, distintos de los del Registro Civil, que pueden ser familiares y que deberán ser mayores de 18 años.
-Fecha y hora deseada para la celebración de la ceremonia.
– Justificante del ingreso de la tasa.
Cuanto cuesta ?–  85 euros, si uno de los contrayentes constara en el padrón municipal de habitantes desde un año antes, por lo menos, a la celebración.
– 120 euros, en los demás casos.
Cuando se puede hacer ?En cualquier momento.
Donde se solicita ?En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
Cuanto tiempo tarda la respuesta ?Inmediata.
Que documentación entrega el Ayuntamiento? – Recibo de pago de las tasas.
– Una vez celebrada a ceremonia, el Alcalde expide un certificado que se puede presentar en el Registro Civil para la obtención del libro de familia.
Otras informaciones de interés– Ordenanza de la Tasa por la celebración de matrimonios civiles en la Casa del Ayuntamiento.
– Código Civil – Titulo IV
–  Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26.01.1995 (B.O.E. núm. 35 de 10.02.95).

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