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Home » Declaración de plusvalía.
Declaración de plusvalía
Que es ? | Es un impuesto que graba el cambio de nombre o titularidad de los terrenos de naturaleza urbana (venta de hincas, donaciones, herencias y otros). |
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Quien lo tiene que declarar ? | El comprador o vendedor de un inmueble o derecho real sobre un inmueble. |
Que documentación hay que presentar ? | Declaración según el modelo oficial que se puede obtener en la Intervención Municipal junto con los siguientes documentos :
1. Copia del documento justificativo de la trasmisión ( p. ej. : copia simple de la escritura publica, sentencia judicial, … ). 2. Documentos justificativos de las reducciones, exenciones o bonificaciones que se aleguen. 3. DNI del presentador de la declaración. 4. Fotocopia del DNI/CIF del declarante. |
Cuanto cuesta ? | Lo que se indica en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento. |
Cuando se tiene que hacer ? | La declaración deberá ser presentada en los plazos siguientes a partir de la fecha de la transmisión:
la) Cuando se trate de actos «inter vivos», el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos «mortis causa», el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. |
Como y donde se puede presentar ? | En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Reéime Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. |
Cuanto tiempo tarda la respuesta ? | Inmediata. |
Que documentación entrega el Ayuntamiento ? | Copia de la declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. |
Preguntas más frecuentes | 1.Si se pacta en escritura pública que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos lo pagará la parte compradora. La quien se dirigirá el Ayuntamiento para cobrar el impuesto ?
– Al vendedor. Ningún pacto entre las partes puede alterar la norma tributaria. Por lo tanto, el pacto se entenderá como un contrato de pago entre lo vendedor y el comprador. El sujeto pasivo de la liquidación no puede alterarse en ningún caso. El vendedor tendrá el derecho de reclamarle aparte compradora el importe de la liquidación, y se este no se la pagada, reclamar incumplimiento de pacto por la vía judicial. |