ACTIVIDAD ECONÓMICA
Impuesto Actividades Económicas IAE | NO tendrán que pagar el IAE :- Las personas físicas (comerciantes, profesionales, artistas, etc.).
- Las empresas o sociedades civiles cuando la cifra de negocios en el año 2000 sea inferior a 1 millón de euros.
- Aquellas empresas con cifra de negocios superior a 1 millón de euros se inician en el 2003 su actividad.
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ACTIVIDAD ECONÓMICA
Impuesto Bienes Inmuebles IBI | - Bonificación del 90% durante un período máximo de 3 años los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, siempre que no formen parte de su inmovilizado.
Debe solicitarse antes del comienzo de las obras, presentando los estatutos de la sociedad y la certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance (a los efectos del impuesto de sociedades), sobre la no inclusión en el inmovilizado del inmueble objeto de bonificación.
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BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS
Guardería Infantil | - Reducción del 10% al 100% en las cuotas mensuales de la Guardería Infantil según ingresos de la unidad familiar.
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BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS
Tasas por Alcantarillas, Recogida de Basura y Agua | – Bonificación del 50 % a las personas en situación de parados o jubilados que acrediten las condiciones siguientes:- No poseer la unidad familiar, ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, incluyendo en el mismo el subsidio por desempleo.
- No ser propietario o usufrutuario de bienes rústicos o urbanos (excepto la propia vivienda si su valor catastral no supera los 24.040,48 euros ) ni titulares en el ejercicio de actividades sujetas el IAE.
- Las personas en situación de paro, además de las anteriores condiciones, tendrán que llevar despedidos cuando menos seis meses de los doce anteriores al devengo de la tasa correspondiente.
– Bonificación del 95 % a las personas inscritas en el Padrón de Beneficencia Municipal. |
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BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS
Ayuda en el Hogar | - Bonificación de hasta al 100 % segundo los ingresos y al numero de miembros de la unidad familiar de convivencia.
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BONIFICACIONES POR NIVEL DE INGRESOS
Expedición de Documentos Administrativos | - Exención total a las personas inscritas en el Padrón de Beneficencia Municipal.
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BONIFICACIONES A LOS DISCAPACITADOS
Impuesto Vehículos | - Exención del pago en los vehículos para personas con movilidad limitada y también los matriculados por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que sean para su uso exclusivo (aunque no los conduzca).
Debe solicitarse antes del 1 de mayo, acercando el certificado de minusvalía y la ficha técnica del vehículo o, en caso de vehículos matriculados a nombre de minusválidos, la acreditación o compromiso de uso exclusivo.
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BONIFICACIONES A LAS FAMILIAS NUMEROSAS
Impuesto Bienes Inmuebles IBI | - En la vivienda que sea la residencia habitual de la familia numerosa y siempre y cuando sus ingresos per cápita sean inferiores a 3.500 euros.
- Familia numerosa de 1ª. categoría : Bonificación del 50%
- Familia numerosa de 2ª. categoría : Bonificación del 70%
- Familia numerosa de honor : Bonificación del 90%
Debe solicitarse en el Ayuntamiento antes del 1 de junio, presentando el título de familia numerosa. – bonificación pendiente de aprobación definitiva- |
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BONIFICACIONES A FAMILIAS NUMEROSAS
Conservatorio Profesional y Escuela de Música Municipal | En las cuotas del Conservatorio Profesional y Escuela de Música Municipal: - Familia numerosa de 1ª. categoría : Bonificación del 50%
- Familia numerosa de 2ª. categoría : Bonificación del 75%
- Familia numerosa de honor : Bonificación del 100%
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BONIFICACIONES A LAS FAMILIAS NUMEROSAS
Guardería Infantil | En las cuotas de la Guardería Infantil : |
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OTROS BENEFICIOS FISCALES Impuesto Bienes Inmuebles IBI | Bonificación del 37,5 % por ciento durante 3 años en la cuota íntegra del IBI los inmuebles de naturaleza urbana que segundo las vigentes Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento Municipal: - estén situados en zonas que sean susceptibles de calificarse como suelo urbano no consolidado.
- estén situados en zonas que sean susceptibles de calificarse como suelo apto para urbanizar.
- estén situados fuera de las zonas delimitadas como suelo urbano y suelo apto para urbanizar.
- Están exentos del pago :
- los inmuebles urbanos con un recibo inferior a 6 euros.
- los inmuebles rústicos de un mismo propietario y con una cuota agrupada inferior a 6 euros.
– bonificación y exención pendientes de aprobación definitiva- |
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OTROS BENEFICIOS FISCALES Impuesto Vehículos | - No tendrán que pagar los vehículos que tengan más de 30 años o estén calificados cómo históricos.
Debe solicitarse antes del 1 de mayo, presentando en su caso el documento de catalogación como vehículo histórico.
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PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Impuesto Bienes Inmuebles IBI | - xención para las superficies de montes poblados con especies de crecimiento lento para la producción de madera, con densidad normal, sin necesidad de solicitud.
- Exención durante 15 años para las superficies de montes repoblados o con regeneración de masas, con proyectos de ordenación o planos técnicos aprobados por la administración forestal.
- Debe solicitarse, antes del 1 de junio, presentando la certificación acreditativa emitida por la Dirección General de Montes.
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PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA
Impuesto Bienes Inmuebles IBI | - Exención sin necesidad de solicitud, para los bienes comunales y los montes vecinales al contado común.
- Bonificación del 95% para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Deberá solicitarse, antes del 1 de junio, presentando el certificado acreditativo de la condición de cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
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PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA
Impuesto Vehículos | - Exención para los tractores, remolques, semi-remolques y maquinaria proveídos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Debe solicitarse, antes del 1 de mayo.
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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Impuesto Bienes Inmuebles IBI | Los propietarios de una vivienda de protección oficial (o autonómica asimilada) tendrán derecho la una bonificación en el recibo del IBI del 50 % durante los primeros tres años y del 25% en los tres siguientes. Deben solicitarla en el Ayuntamiento presentando la cédula de cualificación definitiva y la documentación acreditativa de la propiedad. |
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MÁS INFORMACIÓN | - s Servicios Económicos del Ayuntamiento
Plaza de la Constitución, s/n.
Llamando a los teléfonos : 986.570.030 – 986.570.165.
En cualquiera de ellos le facilitaremos cuanta información y asesoramiento precise, así como impresos de solicitud, ordenanzas, legislación aplicable, …
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