Concello da Estrada

Trámites

Apertura de zanjas, calicatas, ... en terrenos de uso público local

Que es ?

La autorización para apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, incluso carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remodelación de pavimento o aceras en la vía pública.

 

Quien lo puede solicitar ?Cualquier persona física o jurídica interesada.
Que documentos hay que
aportar ?

– Una solicitud firmada.
– Memoria con plano, detalle de la superficie del aprovechamiento y de su situación dentro del término municipal.
– Medidas seguridad adoptadas.
– Justificante de pago del importe de la tasa en calidad de depósito previo.
– El peticionario deberá acercar garantía suficiente que cubra el coste de la reposición de la vía pública, según la valoración efectuada por el Arquitecto Técnico municipal en cada caso.

 

Cuanto cuesta?

La cuantía de esta tasa se obtendrá multiplicando los metros cuadrados de superficie de firme afectado por el número de semanas (o fracción) de duración de las obras según la zona de que se trate.
La tarifa figura en el anexo de la Ordenanza fiscal reguladora.

 

Cuando se puede hacer ?En cualquier momento.
Donde se solicita ?Personalmente en el Registro General del Ayuntamiento .
Cuanto tiempo tarda la respuesta ?De 7 a 30 días.
Que documentación entrega el Ayuntamiento?

– Una copia de la resolución adoptada.
– Una vez autorizada o concedida la licencia de aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.
– En el caso de denegarse la autorización, los interesados podrán solicitar la devolución de la tasa ingresada en calidad de depósito previo.

 

Otras informaciones de interés

El solicitante deberá cumplir las normas de seguridad precisas.

Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas estas, deberán de seguir sin interrupción.

Cuando se trate de obras que deben ejecutarse inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con deber de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de las obras y de justificar la razón de su urgencia.

Se exigirá al peticionario garantía suficiente que cubra el coste de la reposición de la vía pública, según la valoración efectuada por el arquitecto técnico municipal en cada caso.

En todo caso, la reposición de la vía pública a su estado inicial se realizará en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la apertura de la excavación.

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