Trámites

Alta o modificación catastral

  • Que es ? – El deber que tienen los propietarios de nuevas construcciones de darlas de alta.

    – Los propietarios de construcciones existentes que habían hecho variaciones en las mismas están obligados a presentar la correspondiente declaración de modificación catastral

    Quien la tiene que presentar ? Los propietarios o promotores en los siguientes casos:
    – Nueva construcción.
    – Demolición de una construcción existente.
    – Modificación del uso o destino de un edificio.
    – Constitución de derechos reales.
    – Concesiones administrativas.
    – Divisiones propiedad horizontal.
    – Agrupación o segregación de fincas.

     

    Qué documentos hay que aportar ? La correspondiente declaración según los modelos aprobados por la Dirección General del Catastro (modelos 902 y 902-S). 

    Las declaraciones de alta deben presentarse en la Dirección General del Catastro o en el Ayuntamiento junto con la documentación siguiente:
    1. Fotocopia del último recibo del I.B.I. de la finca objeto de la declaración, caso de tenerlo pago.

    2. Según el tipo de declaración :

    2.1 En el caso de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación:
    – Plano de situación.
    – Plano del solar
    – Planos definitivos de cada planta diferente.
    – Certificado final de obra o licencia de primera ocupación.
    – Hojas de anexos de datos técnicos (cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I -relación de titulares- como sean necesarias)

    2.2 En el caso de demolición total o parcial:
    – Fotocopia del documento acreditativo de la demolición ( licencia municipal )
    – Descripción gráfica de la situación resultante.

    2.3 En el caso de modificación de uso o destino :
    – Fotocopia del documento que acredite la modificación o variación
    – Cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I   -relación de titulares- como sean necesarias.

    2.4 En el caso de variación de la naturaleza del bien :
    – Fotocopia del documento origen del cambio de la naturaleza del bien.
    – Planos o croquis acotados

    2.5. En el caso de constitución de derecho real:
    – Fotocopia del documento de constitución del derecho real

    2.6. En el caso de otorgamiento de concesión administrativa:
    – Fotocopia del documento de concesión.

    2.7. En el caso de división de la propiedad horizontal:
    – Fotocopia del documento por lo que se hace la división
    – Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias (modelo en el anexo I)

    2.8. En el caso de agrupación de hincas :
    – Documento notarial por lo que se hace la agrupación.
    – Memoria visada.
    – Plano de la situación anterior visado.
    – Plano de la situación resultante visado.
    – Tantas hojas del anexo II (relación de hincas agrupadas) como sean necesarias

    2.9. En el caso de segregación de hincas :
    – Documento notarial por lo que se origina la segregación.
    – Memoria visada.
    – Plano de la situación anterior.
    – Plano de la situación resultante.
    – Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias.

     

    Cuanto cuesta ? El que determina la tasa por inscripción o alteración catastral fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
    En que fechas hay que hacerlo? Siempre que exista alguna variación o modificación.
    Como y donde se puede presentar ? En la Intervención Municipal

    Por internet, en la página de la Dirección General del Catastro.

    Cuanto tiempo tarda la respuesta ? Inmediata.
    Donde se puede encontrar más información? En la página del Catastro.
    Preguntas más frecuentes 1. ¿ Qué impresos tengo que utilizar en cada caso?
    – Depende del tipo de alteración del que se trate :
    En el casos de .
    Nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma
    . Demolición total y/o parcial
    . Agregación/división/segregación/agrupación de hincas
    . Modificación de uso-destino.
    . División horizontal
    Procede presentar el impreso 902 – Alteraciones de bienes de naturaleza urbana, siempre en suelo urbano de un propietario.
    En el resto de los casos hay que presentar el impreso  902-S
    Alteración de bienes de naturaleza urbana, simplificada.
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