Concello da Estrada

Trámites

Alta o modificación catastral

Que es ?

– El deber que tienen los propietarios de nuevas construcciones de darlas de alta.

– Los propietarios de construcciones existentes que habían hecho variaciones en las mismas están obligados a presentar la correspondiente declaración de modificación catastral

Quien la tiene que presentar ?

Los propietarios o promotores en los siguientes casos:
– Nueva construcción.
– Demolición de una construcción existente.
– Modificación del uso o destino de un edificio.
– Constitución de derechos reales.
– Concesiones administrativas.
– Divisiones propiedad horizontal.
– Agrupación o segregación de fincas.

 

Qué documentos hay que aportar ?La correspondiente declaración según los modelos aprobados por la Dirección General del Catastro (modelos 902 y 902-S).

  Las declaraciones de alta deben presentarse en la Dirección General del Catastro o en el Ayuntamiento junto con la documentación siguiente:
1. Fotocopia del último recibo del I.B.I. de la finca objeto de la declaración, caso de tenerlo pago.

2. Según el tipo de declaración :

2.1 En el caso de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación:
– Plano de situación.
– Plano del solar
– Planos definitivos de cada planta diferente.
– Certificado final de obra o licencia de primera ocupación.
– Hojas de anexos de datos técnicos (cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I -relación de titulares- como sean necesarias)

2.2 En el caso de demolición total o parcial:
– Fotocopia del documento acreditativo de la demolición ( licencia municipal )
– Descripción gráfica de la situación resultante.

2.3 En el caso de modificación de uso o destino :
– Fotocopia del documento que acredite la modificación o variación
– Cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I   -relación de titulares- como sean necesarias.

2.4 En el caso de variación de la naturaleza del bien :
– Fotocopia del documento origen del cambio de la naturaleza del bien.
– Planos o croquis acotados

2.5. En el caso de constitución de derecho real:
– Fotocopia del documento de constitución del derecho real

2.6. En el caso de otorgamiento de concesión administrativa:
– Fotocopia del documento de concesión.

2.7. En el caso de división de la propiedad horizontal:
– Fotocopia del documento por lo que se hace la división
– Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias (modelo en el anexo I)

2.8. En el caso de agrupación de hincas :
– Documento notarial por lo que se hace la agrupación.
– Memoria visada.
– Plano de la situación anterior visado.
– Plano de la situación resultante visado.
– Tantas hojas del anexo II (relación de hincas agrupadas) como sean necesarias

2.9. En el caso de segregación de hincas :
– Documento notarial por lo que se origina la segregación.
– Memoria visada.
– Plano de la situación anterior.
– Plano de la situación resultante.
– Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias.

 

Cuanto cuesta ?El que determina la tasa por inscripción o alteración catastral fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En que fechas hay que hacerlo?Siempre que exista alguna variación o modificación.
Como y donde se puede presentar ?

En la Intervención Municipal

Por internet, en la página de la Dirección General del Catastro.

Cuanto tiempo tarda la respuesta ?Inmediata.
Donde se puede encontrar más información?En la página del Catastro.
Preguntas más frecuentes1. ¿ Qué impresos tengo que utilizar en cada caso?
– Depende del tipo de alteración del que se trate :
En el casos de .
Nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma
. Demolición total y/o parcial
. Agregación/división/segregación/agrupación de hincas
. Modificación de uso-destino.
. División horizontal
Procede presentar el impreso 902 – Alteraciones de bienes de naturaleza urbana, siempre en suelo urbano de un propietario.
En el resto de los casos hay que presentar el impreso  902-S
Alteración de bienes de naturaleza urbana, simplificada.

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