Trámites
Alta o modificación catastral
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Que es ? – El deber que tienen los propietarios de nuevas construcciones de darlas de alta. – Los propietarios de construcciones existentes que habían hecho variaciones en las mismas están obligados a presentar la correspondiente declaración de modificación catastral
Quien la tiene que presentar ? Los propietarios o promotores en los siguientes casos:
– Nueva construcción.
– Demolición de una construcción existente.
– Modificación del uso o destino de un edificio.
– Constitución de derechos reales.
– Concesiones administrativas.
– Divisiones propiedad horizontal.
– Agrupación o segregación de fincas.Qué documentos hay que aportar ? La correspondiente declaración según los modelos aprobados por la Dirección General del Catastro (modelos 902 y 902-S). Las declaraciones de alta deben presentarse en la Dirección General del Catastro o en el Ayuntamiento junto con la documentación siguiente:
1. Fotocopia del último recibo del I.B.I. de la finca objeto de la declaración, caso de tenerlo pago.2. Según el tipo de declaración :
2.1 En el caso de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación:
– Plano de situación.
– Plano del solar
– Planos definitivos de cada planta diferente.
– Certificado final de obra o licencia de primera ocupación.
– Hojas de anexos de datos técnicos (cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I -relación de titulares- como sean necesarias)2.2 En el caso de demolición total o parcial:
– Fotocopia del documento acreditativo de la demolición ( licencia municipal )
– Descripción gráfica de la situación resultante.2.3 En el caso de modificación de uso o destino :
– Fotocopia del documento que acredite la modificación o variación
– Cuando haya más de un titular, tantas hojas del anexo I -relación de titulares- como sean necesarias.2.4 En el caso de variación de la naturaleza del bien :
– Fotocopia del documento origen del cambio de la naturaleza del bien.
– Planos o croquis acotados2.5. En el caso de constitución de derecho real:
– Fotocopia del documento de constitución del derecho real2.6. En el caso de otorgamiento de concesión administrativa:
– Fotocopia del documento de concesión.2.7. En el caso de división de la propiedad horizontal:
– Fotocopia del documento por lo que se hace la división
– Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias (modelo en el anexo I)2.8. En el caso de agrupación de hincas :
– Documento notarial por lo que se hace la agrupación.
– Memoria visada.
– Plano de la situación anterior visado.
– Plano de la situación resultante visado.
– Tantas hojas del anexo II (relación de hincas agrupadas) como sean necesarias2.9. En el caso de segregación de hincas :
– Documento notarial por lo que se origina la segregación.
– Memoria visada.
– Plano de la situación anterior.
– Plano de la situación resultante.
– Tantas hojas de relación de titulares como sean necesarias.Cuanto cuesta ? El que determina la tasa por inscripción o alteración catastral fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda. En que fechas hay que hacerlo? Siempre que exista alguna variación o modificación. Como y donde se puede presentar ? En la Intervención Municipal Por internet, en la página de la Dirección General del Catastro.
Cuanto tiempo tarda la respuesta ? Inmediata. Donde se puede encontrar más información? En la página del Catastro. Preguntas más frecuentes 1. ¿ Qué impresos tengo que utilizar en cada caso?
– Depende del tipo de alteración del que se trate :
En el casos de .
Nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma
. Demolición total y/o parcial
. Agregación/división/segregación/agrupación de hincas
. Modificación de uso-destino.
. División horizontal
Procede presentar el impreso 902 – Alteraciones de bienes de naturaleza urbana, siempre en suelo urbano de un propietario.
En el resto de los casos hay que presentar el impreso 902-S
Alteración de bienes de naturaleza urbana, simplificada.