Trámites

Bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas

Las familias numerosas pueden beneficiarse de una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al inmueble que constituya su residencia habitual, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en él.
El porcentaje de bonificación depende de la categoría de familia numerosa y del valor catastral del inmueble:

Valor catastral del inmueble    Categoría general    Categoría especial
Igual o inferior a 60.000 €              70%                    90%
Entre 60.000,01 € y 100.000 €         35%                    50%
Superior a 100.000 €                          20%                    35%

Documentación necesaria
  • Para tramitar la solicitud deberá aportarse:
    Acreditación del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el inmueble objeto de la solicitud.
  • Título oficial de familia numerosa, que acredite la categoría (general o especial).
Plazo de solicitud y renovación.

La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de cada año para que la bonificación tenga efectos en el padrón del ejercicio en curso. La bonificación no se renueva automáticamente: los interesados deberán solicitar su prórroga antes del 1 de abril de cada año, aportando la documentación justificativa actualizada.
Esta bonificación no puede aplicarse a más de una vivienda por titular.

Tramitación

Para cualquier consulta o para la presentación de la solicitud, puede dirigirse al Organismo de Recaudación y Atención Local (ORAL):

Dirección: Avenida Benito Vigo, 47 bajo — 36680 A Estrada
Teléfonos: 886 211 400 / 886 211 420
Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h

El texto íntegro de la ordenanza fiscal que regula este impuesto está disponible en el apartado de Hacienda de la web municipal:
https://aestrada.gal/facenda/

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