Trámites

Bonificaciones para personas con discapacidad o movilidad reducida

Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas con discapacidad o movilidad reducida.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es el tributo anual que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas. La ordenanza fiscal del Concello de A Estrada recoge una exención del pago de este impuesto para determinados vehículos vinculados a personas con discapacidad o movilidad reducida.

Vehículos a los que se aplica la exención

Están exentos del pago del IVTM:

  • Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, conforme a lo definido en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998).
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, cuando estén destinados a su uso exclusivo, ya sea para su conducción o para su transporte.

Esta exención no puede aplicarse a más de un vehículo por titular de forma simultánea.

Documentación necesaria

Para tramitar la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del permiso de circulación.
  • Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
  • Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  • Certificación del grado de discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Declaración jurada del/de la titular o de su representante legal, acreditando que el vehículo se destina al uso exclusivo del/de la titular.
Plazo de solicitud y efectos

Con carácter general, la exención produce efectos a partir del ejercicio siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante, si esta se presenta antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza, la exención se aplicará al propio ejercicio en curso, siempre que en la fecha de devengo se cumplan los requisitos exigidos.
Se recomienda, por tanto, presentar la solicitud con suficiente antelación al fin del período de pago voluntario del impuesto.

Más información y tramitación

El texto íntegro de la ordenanza fiscal que regula este impuesto está disponible en el apartado de Hacienda de la web municipal:

https://aestrada.gal/facenda/

Para cualquier consulta o para la presentación de la solicitud, puede dirigirse al Organismo de Recaudación y Atención Local (ORAL):

Dirección: Avenida Benito Vigo, 47 bajo — 36680 A Estrada
Teléfonos: 886 211 400 / 886 211 420
Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h

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