CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDADE
ORDEN de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y si procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SÍ429La).
El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Con esta finalidad, el programa Emega comprende las siguientes líneas de ayuda:
la) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora. En ningún caso las @dito medidas podrán consistir en la destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
d) Línea Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa y ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta orden, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma. Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal. En todo caso, una misma persona no puede solicitar la ayuda como empresaria individual y al mismo tiempo formar parte de una empresa de tipo societario que también solicita la ayuda.
Requisitos:
Línea Emprende: requisitos específicos y cuantía de los incentivos
1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Emprende las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5, cumplan los siguientes requisitos específicos:
la) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. No caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50 % de las promotoras. Para estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
d) El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos. No caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
y) No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para a cuál se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
Línea Activa: requisitos específicos y cuantía de los incentivos
1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Activa las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5, cumplan los siguientes requisitos específicos:
la) No mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en la misma actividad económica para a cuál se proyecta el plan de reactivación y/o mejora. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:
– Cambio de localización de la actividad.
– Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
– Renovación de la equipación informática y/o aplicaciones informáticas.
– Compra de maquinaria y/o herramientas.
– Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
d) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde lo 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
Línea ITEF: requisitos específicos y cuantía de los incentivos
1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea ITEF las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el campo de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5, cumplan los siguientes requisitos específicos:
la) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal a aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o nos cuáles la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. No caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
y) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos. No caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde lo 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
f) Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
g) No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para a cuál se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
Línea Concilia: objeto, modalidades y cuantía de los incentivos
1. La línea Concilia es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa y ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras cómo de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades:
Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Los incentivos previstos para esta ayuda solo podrán concederse la aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.
La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.
La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240827/AnuncioG0762-140824-0001_gl.pdf
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=SI429A&ano=2024&numpub=1&lang=es