INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024 por la que si procede a la convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2024 con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
la) Las personas propietarias o usufrutuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las personas propietarias o usufrutuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las personas propietarias o usufrutuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , de propiedad horizontal.
y) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio .
f) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten la @dito condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo aparte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
la) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufrutuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. La @dito circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
la) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufrutuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. La @dito circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento. Este requisito no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:
– Cuando se trate de propietario/a único/a que tuviera que proceder al realoxo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, caso en que deberá Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
la) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufrutuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. La @dito circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
la) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufrutuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. La @dito circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento. Este requisito no se tendrá en cuenta en los siguientes casos: – Cuando se trate de propietario/a único/a que tuviera que proceder al realoxo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, caso en que deberá.
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:
la) La instalación de ascensores, salvaescaleiras, cuestas, automatismos para la apertura de puertas, incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante uno único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a la altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, de ser el caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso, tales como señales luminosos y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina. d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el contorno, como los bucles magnéticos.
y) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteiros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamento, así como la instalación de bucle magnético en los dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o nos propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código técnico de la edificación en el referido la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las circunstancias específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen, asimismo, las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
2. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2022 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes límites:
la) 12.500 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda, se reside una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda, si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda, se reside en el edificio una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda, si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
c) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicita para actuaciones correspondientes a viviendas localizadas en edificios de tipología residencial colectiva. Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda, se reside una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda, si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
d) El 60 % del coste de la actuación. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 80 %, si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
2. El límite unitario de las ayudas establecido en las letras la), b) y c) podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
3. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, de ser el caso, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
4. Para la determinación de la cuantía de la ayuda cada vivienda debe contar con su referencia catastral propia. En otro caso, se computará a los efectos de la ayuda, un edificio como una única vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240321/AnuncioC3Q2-080324-0002_gl.pdf