Concello da Estrada

Trámites

Servicio de Ayuda en el Hogar

Que es ?

Apoyo a las familias que presentan problemas para el cuidado de alguno de sus miembros y/o realización de las tareas domésticas, proporcionándoles la atención en el propio hogar.
Actividades que se prestan:
 – De cuidado y atención personal :
   Higiene personal.
   Ayuda para levantarse y acostarse
   Ayuda para vestirse y comer
   Compaña
 – De tipo doméstico
   Limpieza de la casa
   Hacer la cama
   Preparación de comida
   Lavado, pasado del hierro y repaso de la ropa

 

Quien lo puede solicitar ?

– Menores que precisen atención cuando sus padres estén incapacitados de alguna manera para el ejercicio de sus funciones.
– Minusválidos que con la ayuda facilitada puedan mantener su valía personal.
– Familias que precisen de un apoyo para atender algún miembro de la misma.
– Incapacitados por su condición social.

 

Donde se solicita ?En las oficinas de los Servicios sociales en la planta baja de la Casa del Ayuntamiento
Que documentos hay que
presentar ?

– Solicitud de Ayuda a Domicilio, facilitada por el Servicios Sociales del Ayuntamiento.
– Fotocopia del D.N.I.
– Fotocopia de la Cartilla Asistencia Sanitaria.
– Informe médico.
– Justificantes de ingresos económicos.
– Fotocopia de la Declaración de la Renta.
– Certificado de Bienes, expedido por la Delegación de Hacienda.
– Justificantes de todas las cuentas o depósitos bancarios.
– Certificado de empadronamiento individual y familiar.

 

Cuanto cuesta?

El precio del servicio y los porcentajes de subvención (que pueden llegar a la totalidad del precio) pueden consultarse en el artículo 3 de la correspondiente Ordenanza fiscal.

 

Cuando se puede solicitar?En cualquier momento.
Que documentación entrega el Ayuntamiento ?– Justificante de presentación de la solicitud.
– Comunicación de la resolución.
Más informaciónEn las oficinas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
   Plaza de la Constitución.
   Teléfono 986.57.32.65.
   36680 A Estrada.
En la sección de Servicios Sociales
En la correspondiente Ordenanza Fiscal

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