Imagen Cabecera Común

Xunta de Galicia convoca el programa bono autónomo (TR341Q) fondos europeos

Programa III. Programa bono autónomo (TR341Q)

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la data de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la orden.

REQUISITOS:

la) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, computados desde la data de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros.

c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.

Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

la) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional. No supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario se forman parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fidedignamente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto la @dito participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2024, inferior a 50.000 euros (según el recuadro 552 del impuesto de sociedades). No caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Esta ayuda se dirige a la mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para el relevo de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utensilios y herramientas

• Reforma del local o espacio del negocio.

• Equipación informática.

• Equipación de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca

CONTIA:

Subvención del 60 % de cada uno de las inversiones que se van a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será por cuenta de la persona beneficiaria.

Apertura de plazo de solicitud: 11DE FEBRERO A PARTIR DE Las 9.00 HORAS

https://www.xunta.gal/dog/publicados/2026/20260204/AnuncioG0767-130126-0004_gl.pdf

Scroll al inicio
Ir al contenido