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Xunta de Galicia convoca el bono nueva oportunidad para personas autónomas (TR790L) fondos europeos

Programa II. Bono nueva oportunidad (TR790A)
Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, dentro de los últimos 5 años desde la data de la publicación de la orden de convocatoria y quieren volver a emprender.

Cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, pueden ser beneficiarias siempre que lo soliciten a título personal.
Deberán haber cotizado anteriormente la esta noticia alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la noticia alta y la anterior baja.
Además, deberán estar inscritas como personas demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la noticia alta, y carecer de ocupación efectiva o contrato en vigor en el momento inmediatamente anterior al de inicio de la actividad laboral.

REQUISITOS:
la) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente, y carecer de ocupación efectiva segundo el dispuesto artículo 5.1, excluidas las personas autónomas colaboradoras.
c) Tener una alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta noticia alta, dentro de los últimos 5 años desde la data de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores.
d) Haber cotizado anteriormente la esta noticia alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y tener desarrollado la actividad en ese período (alta IAE).
y) Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la noticia alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la noticia alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia, tal y como se indica en el artículo 7 de esta orden.
g) Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. h) Estar dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.

La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500 €, dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.

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