MUY IMPORTANTE: SOLO PUEDEN SOLICITAR La AYUDA A Las PERSONAS QUE HABÍAN FIRMADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O COMPRARAN UNA VIVIENDA EN PROPIEDAD CON POSTERIORIDAD A 30 DE ABRIL DE 2025
REQUISITOS:
1. Tener menos de 36 años de edad en el momento de solicitar la ayuda.
2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. No caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán encontrarse en situación de estadía o residencia regular en España.
3. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud.
Solo se podrán adquirir los siguientes bienes:
• Electrodomésticos: horno convencional, placa de inducción, lavavajillas, horno microondas, lavadora, secadora, frigorífico, congelador, deshumidificador.
• Pequeños electrodomésticos: batidor de mano y de vaso, frixideira de aire, cafetera, hierro de pasar, aspiradora, radiador, torradora, espremedor.
• Muebles de salón/comedor: sofá, mesa de comedor, cadera/s, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar, mueble de TV, estante.
• Muebles de cuarto: cabeceiro, estructura de cama, somier, colchón, amofada, aparador, armario, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar.
• Muebles de cocina: mesa, cadera/s, estante, lámpara de techo. • Muebles de baño: estante, mueble de lavabo, cadera, mampara o cortina de ducha.
• Artículos de decoración: cuadros, portaretratos, tiestos, alfombras, espejos, floreros.
• Menaje de cocina: ollas, cazos, sartenes y similares, vajilla, cubiertos y otros utensilios.
• Menaje de baño: xaboeira, portacepillos y similares, espejo.
• Textil de hogar: sábanas, edredóns, toallas, mantas.
No caso de los electrodomésticos y pequeños electrodomésticos, solo se podrá adquirir una unidad de cada tipo, excepto lo radiador, del cual se podrán adquirir un máximo de tres (3) unidades. No caso de menaje de cocina y baño, pueden adquirirse cada tipo de producto individualmente o como un juego.
Los productos y servicios subvencionados serán aquellos que se adquieran desde la data de la activación de la tarjeta por las personas beneficiarias hasta el 31 de diciembre de 2026.
La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de los/de las suyos/sudas progenitores/as, y de 3.000 € para las que adquirieran una vivienda en propiedad, con posterioridad a 30 de abril de 2025 y, en todo caso, antes de la fecha de final del plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 13 de febrero de 2026 y estará abierto hasta el día 30 de abril de 2026, a las 20.00 horas.
Si precisas ayuda para su tramitación desde el departamento de juventud del Ayuntamiento de A Estrada, te echamos un mano. Estamos en el primero andar de la casa consistorial.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260210/AnuncioG0766-220126-0001_gl.pdf
- El Ayuntamiento
- Cultura
-
- Turismo
- Deporte
- Urbanismo
- Servicios Sociales
-
-
- Actividad musicoterapia gerontológica
- Servicio de Atención Temprana
- Actividades para la prevención de la dependencia 2025
- Actividad de piscina para personas mayores primer turno 2026
- Actividad de gimnasia para personas con discapacidad auditiva
- Programa “arteterapia” para personas con discapacidad intelectual
-
-
- Servicios
-
- Trámites
-