Este orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF310G) y aprobar la convocatoria para el año 2026:
a) Línea 1: subvencionar los cursos realizados con la cualificación de apto para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y/o de ampliación o promoción de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
b) Línea 2: subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 Y D1+E. 2.
El período subvencionable para ambas líneas será de 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Cuantía máxima de la ayuda
Para la línea 1, el importe máximo que percibirá cada alumno será de 1.200 €, para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) y de 300 € para obtención del CAP en la modalidad de ampliación o promoción, para aquellos alumnos que ya tuvieran el certificado en una categoría y que les sirva para obtenerlo en otra.
Para la línea 2, la cuantía máxima para los costos de matrícula y clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, será de 1.200 € por permiso de conducción. En el supuesto de obtener varios permisos de conducción, de la misma o de distinta clase, el importe máximo subvencionable será de 2.400 €.
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener hechos los 18 años.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (31 de octubre de 2025) y continuar empadronadas ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución.
c) Para la línea 1, haber realizado y superado la/s curso/os para la obtención del certificado de aptitud profesional durante el período subvencionable (de 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026). De conformidad con el artículo 3.4 de este orden, la fecha que se tendrá en cuenta como de superación del curso CAP será la fecha de finalización del curso que figure en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sustentable, siempre que la formación figure como superada.
Para la línea 2, haber obtenido el/os permiso/s de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, durante el período subvencionable.
d) Haber pagado las facturas dentro del período subvencionable. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 11 de este orden
e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.
Para la línea 1, cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para a otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de ampliación o promoción, supuesto en el cuál también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.
Para la línea 2, cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable con el límite máximo que señala el artículo 4.2 de este orden.
Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa con el límite máximo de 3.900 €, de conformidad con el dispuesto en el artículo 4.2 de este orden.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia y rematará a las 20.00 horas del día 30 de septiembre de 2026.