RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Hogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler y si procede a la convocatoria de las ayudas del programa para el año 2026, con financiación plurianual.
Esta resolución tiene por objeto:
la) Establecer las bases reguladoras de las ayudas del programa Hogar Vivo (en adelante, el Programa), que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI426F y VI426H.
b) Establecer el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler, tanto a través de agentes inmobiliarios como a través de los ayuntamientos colaboradores.
El Programa establece las siguientes ayudas:
la) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impagamento de rentas y/o seguros de multirrisco de hogar.
b) Una ayuda para la adecuación y la reparación de la vivienda.
c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para la adecuación y la reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a personas menores de 36 años o con hijos/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
REQUISITOS:
la) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser de titularidad privada y no estar sujetas la ningún régimen de protección pública.
c) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.
d) Estar vinculada el Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufrutuaria sea una persona física o jurídica.
y) No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la/de las ayudas/s. Este requisito podrá exceptuarse:
– No supuesto de las viviendas incorporadas en la sección II, en caso de que por imperiosa necesidad de emergencia social, según el informe de los servicios municipales, la vivienda ya había estado adjudicada la/as persona/s arrendataria/s.
– No caso de solicitudes de ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impagamento de rentas y/o seguros de multirrisco de hogar y de las ayudas para la adecuación y reparación que ya cuenten con contrato de alquiler firmado, siempre que la solicitud se realice en un plazo máximo de quince días desde la firma del contrato. En este supuesto el plazo de los tres meses se computará desde la data de la firma del contrato.
f) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler
ACTUACIONES
la) Obras de conservación y mantenimiento.
b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.
c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda.
d) Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, microondas, lavavaixelas y campana extractora.
y) Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y anteparos.
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda, de acuerdo con la siguiente distribución:
la) Ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impagamento de rentas y/o seguros de multirrisco de hogar: de hasta 3.000 euros, desglosados en importes anuales de hasta 600 euros, en caso de que la persona arrendadora sea una persona física, o de hasta 428 euros, en caso de que sea una persona jurídica.
b) Ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas: en función de la inversión realizada, tendrá los siguientes importes:
– Ayuda base de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80 % del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones que se realicen, hasta una inversión de 6.250 euros.
– Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, la razón 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a partir de la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados. c) Ayuda vinculada: 2.000 euros.
PLAZO:
Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del LUNES 2 DE MAARZO hasta a las 14.00 horas de 3 de junio de 2026.
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