Podrán acogerse a estas ayudas el empresariado individual y las pequeñas y medianas empresas (pymes), independientemente de su forma jurídica, que iniciaran su actividad empresarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (se entiende por inicio de la actividad el alta en el impuesto de actividades económicas -IAE/IAE-).
Requisitos generales que deben cumplir las empresas beneficiarias
1. Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en A Estrada.
2. Que la empresa sea viable técnica, económica y financieramente.
3. Que sea una empresa de nueva creación dentro de los tres sectores productivos. Se consideran incluidos en este concepto los traspasos de negocios que no tengan vinculación familiar.
4. Que ni la empresa ni ninguna de sus personas socias tengan deudas con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ni con el Ayuntamiento de la Ayuntamiento de A Estrada
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias el empresariado y las pymes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, d el 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones .
El importe máximo de estas ayudas es de 2 000 € por empresa y la ayuda no podrá superar la cuantía total de la inversión inicial realizada por las personas promotoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. 15 DE JUNIO
PRESENTACIÓN: Entra en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Estrada- INSTANCIA GENERAL- Cumplimenta el formulario y AÑADE ESTOS FORMULARIOS CUMPLIMENTADOS JUNTO CON La DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
DESCARGA LOS ANEXOS AQUÍ:
Si tienes alguna duda puente en contacto con el departamento de empleo del Ayuntamiento de A Estrada. Teléfono 986 677 740