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Xunta de Galicia convoca ayudas para apoyar iniciativas de emprendimiento

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

ORDEN de 16 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y si procede a su convocatoria para la anualidad de 2026 (código de procedimiento TR880La).

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades #laboral, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde lo 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y si procede a su convocatoria para la anualidad de 2026 (código de procedimiento TR880La).

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas segundo la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes:

la) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde lo 1 de enero de 2024, de conformidad con el establecido en el artículo 1.

b) Que habían iniciado su actividad económica desde lo 1 de enero de 2024, de conformidad con el establecido en el artículo 1.

Conceptos subvencionables

1.la) Inversiones: serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde lo 1 de enero de 2024.

En concreto: Equipación informática. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. Inversiones en eficiencia energética. Adquisición de bienes de equipación y mobiliario. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio (quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las reformas en locales destinados a su alquiler como viviendas catalogadas de uso turístico segundo la definición del artículo 5 del Decreto 12/2017, de 26 de enero , por lo que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia).

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano, incluidos los bienes reacondicionados, serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos: – Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora. – Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria. – Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción. Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones no será preciso acercar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 12.1.y). Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos la terceras personas no relacionadas con la persona compradora. La simple adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

b) Gastos notariales, registrales y de alquiler: para las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención en relación a las inversiones realizadas, esta convocatoria mantiene, asimismo, como una forma adicional de apoyo a las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar, en los términos y en las cuantías previstos en la propia orden, los siguientes gastos: 1) Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).

2) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).

Las inversiones tendrán que estar realizados y pagados dentro del plazo de ejecución, que abarca desde lo 1 de julio de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La inversión total realizada deberá ser como mínimo de 5.000 € (IVA excluido).

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.

Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

No supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger la testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de marzo de 2026.

https://www.xunta.gal/dog/publicados/2026/20260130/AnuncioG0767-291225-0002_gl.pdf

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