Xunta de Galicia convoca ayudas para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economia social (bono consolida economia social)
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
ORDEN de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y si procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (código de procedimiento TR802L).
Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.
Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 Ley 6/2016, de 4 de mayo , de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Conceptos subvencionables
1. Equipación informática.
2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
4. Mejora en la eficiencia energética.
5. Adquisición de equipación.
6. Reforma del centro de trabajo.
7. Mobiliario.
8. Obtención de certificaciones de calidad.
9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
10. Plan de protección de datos.
11. Elementos de transporte.
12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:
– 5.000 €, para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10 del artículo 6.
– 600 €, para cada actividad formativa, de las incluidas en el concepto 12 del artículo 6, que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que comenzará a contar a partir del octavo día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con una hora de inicio a las 9.00 horas y hora fin de plazo a las 20.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
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