Agencia Instituto Energético de Galicia convoca ayudas para proyectos de energías renovables de uso térmico no sector residencial y abre para de adhesión para las entidades colaboradoras encargadas de tramitar los expedientes
OBJETO DE LAS BASES
El objeto de estas bases es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipaciones que utilicen biomasa como combustible, y otras instalación de energías renovables que utilicen como fuente de energía la geotermia, la hidrotermia, la aerotermia o la energía solar térmica.
Equipaciones incluidas:
- Calderas de biomasa.
- Calderas que utilicen leña.
- Calderas de pellets.
- Bombas de calor.
- Paneles solares.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial, o las comunidades y las mancomunidades de vecinos.
Las actuaciones subvencionables deben realizarse en viviendas o en edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia y localizadas en el ámbito rural, entendiéndose como tal el ámbito de aplicación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Procedimiento de tramitación: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
- Entidades colaboradoras: Las solicitudes de adhesión las presentará la entidad interesada según el anexo II.
- Solicitudes de ayudas: Serán presentadas por las entidades colaboradoras según el anexo IV.
Plazos a tener en cuenta:
- Adhesión de entidades colaboradoras: Desde el primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 23 de febrero de 2026.
- Solicitud de ayudas para particulares: Desde el 9 de febrero de 2026 a las 9.00 horas hasta el 13 de marzo de 2026.
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
Esta ayuda se tramita a través de las ENTIDADES DE COLABORACIÓN ADHERIDAS A LA XUNTA (de las empresas de instalación y comercios que sean colaboradoras).
Referencia oficial: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260120/AnuncioG0474-161225-0005_gl.pdf