Xunta de Galicia convoca ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinados a personas físicas (ayudas al feísmo)
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas la personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2026, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento MT402La).
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
la) Actuaciones de restauración y/o revestimiento de elementos de fachada.
Se podrán subvencionar actuaciones correctoras consistentes en el revestimiento de @paramento que actualmente están finalizados con materiales o #solución constructivas que puedan resultar inadecuadas para quedar vistas, como podría ser la fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, el hormigón o mortero de cemento.
Podrán incluirse, igualmente, aquellas otras actuaciones consistentes en la eliminación de elementos adyacentes y/o la renovación del acabado de los @paramento ciegos de fachadas, carpinterías o cerrallarías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia de unas inadecuadas características constructivas, del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o de la intensidad del actual color de acabado.
b) Final, renovación y/o relevo del acabado exterior de cubiertas. Se podrán subvencionar actuaciones correctoras de impactos paisajísticos derivados de situaciones en que las cubiertas de las edificaciones están en deficiente estado de conservación o presentan soluciones constructivas o materiales de acabado que podrían ser considerados cómo inadecuados. Podrá ser subvencionable a relevo de cubiertas de placas de fibrocemento y/o de otros materiales, así como la eliminación de elementos adyacentes discordantes con los valores arquitectónicos del inmueble y/o paisajísticos del entorno donde se localiza la edificación. En estos casos deberán ejecutarse soluciones que garanticen el adecuado acabado y final constructivo de los inmuebles.
Queda expresamente excluida de subvención a relevo de cubiertas de teja cerámica o loseta por otras soluciones con otros materiales de acabado. Las nuevas cubiertas ejecutadas con teja cerámica o loseta deberán respetar las características formales de la cubierta original, tanto en geometría como en dimensión de las piezas de cubrición.
c) Recuperación, restauración y/o revestimiento de muros de cierre de terrenos. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el revestimiento de muros de cierre ejecutados con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón, sin revestir. El nuevo revestimiento podrá realizarse con pintura (con o sin enfoscado previo) o con morteros indicados en todo caso para quedar vistos; se aplicarán preferentemente tonalidades blancas o grises/pardas muy claras. También podrán realizarse chapados de piedra acordes con las características de la zona.
Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, así como, en el caso de los muros de cerramiento, la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados (publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático), además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.
En ningún caso se subvencionarán actuaciones que no tengan carácter integral. Se entiende por actuación de carácter integral aquella intervención que garantiza la corrección del impacto paisajístico que justificó la concesión de la subvención. No serán, por lo tanto, subvencionables aquellas actuaciones de carácter parcial, que no abarquen la totalidad de los @paramento de las fachadas degradadas de un inmueble y/o el arreglo o relevo de todos los paños de una cubierta en mal estado.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas propietarias o usufrutuarias de un inmueble o bien sobre lo cual pretenda/n realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de esta resolución.
Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.
Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo esto sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos. Para estos efectos, el cumplimiento del dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
Gastos subvencionables
la) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales cómo, entre otros, los materiales y a mano de obra.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
El importe de la subvención será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio teniendo en cuenta el valor de mercado), con el límite máximo de 3.000,00 € por solicitante y bien.
DOCUMENTACIÓN:
la) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas, que deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus características, su medición y su presupuesto, que deberá coincidir con el reflejado en el anexo I
c) Reportaje fotográfico del bien sobre lo cuál se va a actuar en que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación. Este reportaje, en que todas las fotografías deberán estar claramente identificadas, incluirá como mínimo una de conjunto de cada una de las fachadas y/o cubiertas del inmueble, así como de todos los tramos de los muros de cierre (según el tipo de actuación para a cuál se solicita la subvención), sean o no objeto de intervención. Además incluirá aquellas fotografías de detalle necesarias para evaluar el estado actual del bien sobre lo cuál se pretende actuar
d) Declaración responsable de que se hará la comunicación previa o la solicitud de las licencias pertinentes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y se iniciará en siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
PLAZO DE APERTURA: VIERNES, 16 DE ENERO (a partir de las 00.01horas)
https://www.xunta.gal/dog/
Si precisas ayuda desde el departamento de empleo del Ayuntamiento de A Estrada te echamos una mano; puedes llamarnos al teléfono 986 677 740 o pasarte por nuestras oficinas sin necesidad de cita previa en horario de 9.00 a 14.00 horas.