Xunta de galicia convoca ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (plan estatal- fondos europeos)
INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406Y).
Personas beneficiarias
1. Al amparo de los artículos 41 y 42 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre , podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufrutuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante lo correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de ellas. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobramiento o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre .
Actuaciones subvencionables
1. De conformidad con el establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre , son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas individuales, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las cuales se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o relevo de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.la–HE1 y 3.1.3.la–HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
Asimismo, las viviendas deberán contar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda existente en su estado actual elaborado y firmado por la persona competente, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio , por lo que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (en adelante, RGEEE) en el momento de la presentación de la solicitud, y tener una referencia catastral diferenciada, de manera que no se podrá conceder más de una ayuda por vivienda a una misma referencia catastral en cada convocatoria.
El importe de la subvención será del 40 % del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. junta.gal, que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
No modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora de eficiencia energética, la referencia catastral, los datos de los certificados de eficiencia energética en su estado actual y el previsto tras la realización de las actuaciones, la inversión total, el coste subvencionable, la cuantía de la ayuda solicitada, así como la anualidad prevista de finalización de la ejecución.
Entre la documentación a enviar DESTACAN:
) Proyecto de la actuación que se va a realizar, suscrito por persona técnica titulada competente o, de ser el caso, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. La documentación mínima de esta memoria será la descripción y la justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación. Asimismo, incluirá la cuantía de la actuación subvencionada y de la ayuda solicitada.
Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando ejecutadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que lo utilizado para el Certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se juntarán los archivos de cálculo (.xml, .cee o .hee, etc.) generados por el programa utilizado para su elaboración.
El RESTO DE DOCUMENTACIÓN PUEDES CONSULTARLO EN La ORDEN: https://www.xunta.gal/dog/
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, lo cual comienza a contar una vez transcurridos cinco días hábiles desde lo siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. APERTURA DE PLAZO, JUEVES 8 DE MAYO
Desde el Ayuntamiento de A Estrada facilitamos un listado de despachos de arquitectura y aparejadores/as que te pueden facilitar la tramitación: LISTADO PERSONAL TÉCNICO
CONTACTO PARA La RESOLUCIÓN DE DUDAS:
Teléfono: 881 045 897
Email: rehabilitacionenerxetica@
Para la realización de los trámites administrativos de presentación de la subvención desde el departamento de empleo del Ayuntamiento de A Estrada te echamos una mano; puedes llamarnos al teléfono 986 677 740 o pasarte directamente por nuestras oficinas sin necesidad de cita previa en horario de 9.00 a 14.00 horas.
Orden de la convocatoria: https://www.xunta.gal/dog/