Que es ? |
Es un tributo directo que se aplica los titulares de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. Se considerará vehículo apto para circular a lo que esté matriculado en los correspondientes registros. No están sujetos al impuesto : - los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas o de esta naturaleza. - los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kgs.
|
Quien tiene que pagarlo ? |
El propietario del vehículo. |
Hay alguna exención o bonificación? |
- Sí, las contempladas en el artículo 4.1 de la Ordenanza fiscal |
Como se tramita ? |
Los trámites varían según se trate de una : - Alta - Baja - Solicitud exención o bonificación
|
Cuanto cuesta ? |
La tarifa viene fijada pones la Ley 50/98 en base a la potencia de los vehículos. Los Ayuntamientos pueden incrementarla mediante la aplicación de un coeficiente. En el Ayuntamiento de A Estrada se está aplicando el 1,26, muy por debajo de máximo permitido del 2. El cuadro completo de tarifas poder verse en el artículo 5.2 de la Ordenanza fiscal
|
Cuando hay que pagarlo ? |
Calendario del Contribuyente. |
Como se paga ? |
- En la Recaudación Municipal. - Mediante Domiciliación bancaria. |
Donde puedo encontrar más información ? |
- En la Ley 50/98 reguladora de las Haciendas Locales, artículos 93 a 100. - Consultando la Ordenanza fiscal. - En la sección Preguntas más frecuentes sobre el Impuesto de Circulación ... |