Que es ? |
Es un tributo que graba la realización de actividades empresariales, profesionales y artísticas.
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Quien tiene que pagarlo ? |
Las empresas o sociedades civiles que realicen alguna de esas actividades, cuando la cifra de negocios en el año 2000 sea superior a 1 millón de euros. Según el artículo 83 de la Ley de Haciendas Locales, estan exentos : -Las personas físicas (comerciantes, profesionales, artistas, etc.). -Las empresas o sociedades civiles que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle a misma.
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Hay alguna bonificación ? |
Las bonificaciones son las previstas en el artículo 89 de la Ley de Haciendas Locales. |
Como se tramita ? |
Los trámites varían según se trate de una : - Alta o Baja en el Impuesto. - Modificación de elementos tributarios. - Solicitud exención o bonificacion
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Cuanto cuesta? |
Según la Ley 39/88 de Haciendas Locales, las cuotas anuales resultan de aplicar las Tarifas del Impuesto aprobadas por R.D.L. 1175/1990 y el RDL 1259/1991 un coeficiente de ponderación que varía entre lo 1,29 y el 1,31 segundo a cifra de negocios del sujeto pasivo.
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Cuando hay que pagarlo ? |
Calendario del Contribuyente. |
Como se paga? |
- En las oficinas del ORAL - Av. Benito Vigo, 51 - A Estrada. - Mediante Domiciliación bancaria.
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Donde puedo encontrar más información ? |
- En la Ley de Haciendas Locales - artículos 79 a 92 - Consultando la Ordenanza fiscal. |