Impuesto sobre bienes inmuebles - IBI

Que es ? Es un tributo directo sobre la propiedad o titularidad de un derecho real (usofructo, superficie o concesion administrativa) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica sitos en el término municipal.
Quien tiene que pagarlo ? El propietario o titular del derecho sobre el inmueble.
Hay alguna exención o bonificación? - Sí, las contempladas en los artículos 4 y 9 de la correspondiente Ordenanza.
Como se tramita ? Los trámites varían según se trate de una :
Alta o Modificación
Cambio de nombre del titular del inmueble.
- Solicitud exención o bonificación
Cuanto cuesta ?

La base liquidable de este impuesto y el valor catastral del bien inmueble con las reduccións que legalmente le correspondan.
La cuota ven dada por la aplicación a la base liquidable de los siguientes tipos de gravamen :
  - Bienes inmuebles urbanos : 0,4 por ciento.
  - Bienes inmuebles rústicos : 0,3 por ciento.
  - Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 por ciento.
La cantidad resultante podrá aminorarse con el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 9 de la Ordenanza.

 

Cuando hay que pagarlo ? Calendario del Contribuyente.
Como se paga ? - En las oficinas del ORAL - Av. Benito Vigo, 51 - A Estrada.
- Mediante Domiciliación bancaria.
Donde puedo encontrar más información ? - En la página del Catastro.
- Consultando la Ordenanza fiscal.
- En la Ley de Haciendas Locales artículos 61 a 78.

 

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