Anuncios

Anuncio información pública - Resolución núm. 2018-0108

09 Febrero 2018
Previos los informes y trámites preceptivos, en fecha 29 de enero de 2018, el Alcalde dictó su Resolución núm. 2018-0108, en virtud de la que aprobó inicialmente el proyecto de los Estatutos y de las Bases de Actuación relativos a la Xunta de Compensación a constituir en sede del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable delimitado SUD-R06-Avda. de Vigo (promovido por Dña. María del Carmen, D. Alejandro y D. Juan José Sobrino Granja, y Sol de Salema, S.L. - actualmente, Iberian Retail Parks, S.L.).

Descargar pdf.

 

 

 

 

 

 

Aprobación inicial del reglamento de organización y funcionamiento del servicio socioeducativo municipal "Espacio Concilia A Estrada"

24 Enero 2018
Con fecha de 4 de enero de 2018 se procedió por el Pleno de la Corporación a la aprobación inicial del Reglamento de Organización del Servicio Socioeducativo “Espacio Concilia A Estrada”.
 
Se hace público el Acuerdo a efectos de que los interesados puedan consultar el expediente en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y realizar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
 
De no presentarse reclamaciones o sugerencias dentro de plazo, el Acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderán definitivamente adoptado, procediéndose a la publicación en el BOP del texto íntegro de la Ordenanza modificada.

 

Descargar pdf.

 

 

 

 

Anuncio "Encomienda de la gestión de la programación del Teatro Principal para el año 2018"

15 Enero 2018

Descargar pdf.

 

 

 

Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del aparcamiento de horario limitado

11 Enero 2018

Descargar pdf.

 

 

 

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

13 Noviembre 2017

Vista la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 09/10/2017.
 
Visto el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que dispone:
"Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal."
Visto el interés de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de favorecer las inversiones de las Administraciones competentes en materia sanitaria en este Ayuntamiento, con el fin de mejorar las instalaciones existentes en la actualidad en el término municipal.
Visto que el artículo 4 (Exenciones) de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no recoge una exención por el motivo indicado en el artículo 62.3 del TRLHL.
Visto el informe emitido por la Secretaría municipal con fecha 10/10/2017.
Visto el informe de la Intervención municipal de fecha 18/10/2017.
Visto el Dictamen conseguido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el 26/10/2017.

 

ACORDAMOS:

Primero. Añadir el apartado e), dentro del artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la siguiente redacción:
Se establece una exención a favor de los bienes que sean titulares de los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros. Para la concesión de la exención se requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afición directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Segundo. Publicar el anuncio de este Acuerdo en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica y página web municipal, así como en el Boletín Oficia de la Provincia de Pontevedra, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en el plazo de 30 días, a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.

Tercero. Tras el preceptivo trámite de información pública y, de no presentarse reclamaciones o sugerencias dentro de plazo, el Acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el texto íntegro de la nueva Ordenanza.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

 

 

 

 

 

  Concello da Estrada
Praza do Concello s/n
36680 A Estrada - Pontevedra
Telf: 986570165
info@aestrada.gal
- Política de privacidad
- Aviso legal
Conforme con:
HTML5 | CSS 3.0
face1
twitter1
inst1
youtub1