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Anuncio información pública - Resolución núm. 2018-0108
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09 Febrero 2018
Aprobación inicial del reglamento de organización y funcionamiento del servicio socioeducativo municipal "Espacio Concilia A Estrada"
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24 Enero 2018
Anuncio "Encomienda de la gestión de la programación del Teatro Principal para el año 2018"
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15 Enero 2018
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del aparcamiento de horario limitado
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11 Enero 2018
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
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13 Noviembre 2017
Vista la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 09/10/2017.
Visto el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que dispone:
"Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal."
Visto el interés de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de favorecer las inversiones de las Administraciones competentes en materia sanitaria en este Ayuntamiento, con el fin de mejorar las instalaciones existentes en la actualidad en el término municipal.
Visto que el artículo 4 (Exenciones) de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no recoge una exención por el motivo indicado en el artículo 62.3 del TRLHL.
Visto el informe emitido por la Secretaría municipal con fecha 10/10/2017.
Visto el informe de la Intervención municipal de fecha 18/10/2017.
Visto el Dictamen conseguido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el 26/10/2017.
ACORDAMOS:
Primero. Añadir el apartado e), dentro del artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la siguiente redacción:
Se establece una exención a favor de los bienes que sean titulares de los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros. Para la concesión de la exención se requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afición directa a los fines sanitarios de dichos Centros.
Segundo. Publicar el anuncio de este Acuerdo en el Tablero de Anuncios de la Sede electrónica y página web municipal, así como en el Boletín Oficia de la Provincia de Pontevedra, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en el plazo de 30 días, a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.
Tercero. Tras el preceptivo trámite de información pública y, de no presentarse reclamaciones o sugerencias dentro de plazo, el Acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el texto íntegro de la nueva Ordenanza.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
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