Concello da Estrada

Trámites

Impuesto sobre vehículos

Que es ?Es un tributo directo que se aplica los titulares de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. Se considerará vehículo apto para circular a lo que esté matriculado en los correspondientes registros.
No están sujetos al impuesto :
– los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas o de esta naturaleza.
– los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kgs.
Quien tiene que pagarlo ?El propietario del vehículo.
Hay alguna exención o bonificación ?– Si, las contempladas en el artículo 4.1 de la Ordenanza fiscal
Como se tramita ?Los trámites varían según se trate de una :
– Alta
– Baja
– Solicitud exención o bonificación
Cuanto cuesta ?La tarifa viene fijada pones la Ley 50/98 en base a la potencia de los vehículos.
Los Ayuntamientos pueden incrementarla mediante la aplicación de un coeficiente. En el Ayuntamiento de A Estrada se está aplicando el 1,26, muy por debajo de máximo permitido del 2
El cuadro completo de tarifas poder verse en el artículo 5.2 de la Ordenanza fiscal
Cando hay que pagarlo ?Calendario del Contribuyente.
Como se paga ?– En la Recaudación Municipal.
– Mediante Domiciliación bancaria.
Donde puedo encontrar más información ?– En la Ley 50/98 reguladora de las Haciendas Locales, artículos 93 a 100.
– Consultando la Ordenanza fiscal.
– En la sección Preguntas más frecuentes sobre el Impuesto de Circulación …
 

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